PARED MEDIANERA

“ese muro que nos separa y también nos une”

LOS MITOS SOBRE LA MEDIANERA

 “el 15 y 15”

…siempre creí que los 15 cm que estaban de mi lado eran míos me pertenecían en exclusividad y los otros 15 que componen el muro (de 30 cm) eran de mi vecino, ¿qué otra cosa podía ser?. Yo me encargo de mi parte y él de la suya…
Pero  un día apareció mi vecino furioso porque tenía humedades en “su” pared y “justo” coincidían con la pared de mi baño, o sea que llamé a un arquitect@ para que lo viera y resultó que yo tuve que reparar las pérdidas en mi baño y luego reparar lo que se había estropeado del lado de él, por lo tanto aquello de que “él se hace cargo de su lado y yo del mío” no funcionó. Quedó claro, el muro es uno sólo, los ladrillos que lo forman son los mismos, el obrero que lo levantó fue uno solo y de una sola vez. Esta vez me tocó a mí arreglarlo porque fueron mis caños los que se rompieron, pero allí me di cuenta que el muro que nos separa no es mitad mío y mitad del otro, es “todo” de los dos.

Efectivamente, en el Código Civil, que es la ley en dónde están indicadas las cuestiones sobre medianería y a través de varios de sus artículos se extrae que la medianera es una forma muy especial de condominio, lo que se llama condominio “pro indiviso” que quiere decir que la totalidad del bien, en este caso la pared, es de los dos y no es divisible en mitades, para ilustrar esto vale el artículo 601:

“El condómino de pared medianera puede edificar contra ella y meter vigas o tirantes en todo el ancho de la pared, menos un decímetro; salvo el derecho que el vecino tiene de reducir esos maderos, sin dislocarlos, a la mitad de la pared, en caso que quiera colocar otros maderos en el mismo paraje o hacer una chimenea.”

“si lo hizo mi abuelo!!”

…hace muchos años que mi abuelo construyó esta casa y también los cercos, fue tiempo después que el vecino comenzó la suya, y cuando quiso apoyarse en “nuestro” muro, me acuerdo que mi padre se puso muy enojado y gritaba “¡esa pared la hizo el abuelo!, que atrevimiento querer usarla!!!” y le hizo la vida imposible al vecino hasta que el buen señor vino acompañado por un arquitect@ que muy amablemente intentó explicarle a mi padre, que era un hombre muy difícil, que el vecino tenía todo el derecho de apoyarse en el muro que había construido el abuelo y que debía pagarnos una cantidad equivalente a la mitad del valor del muro que iba a utilizar, eso ya le gustó a mi padre, recibir un dinero que no esperaba porque el vecino quería apoyarse en el muro que había hecho el abuelo, también  hizo que cambiara de actitud y repentinamente cesaron las agresiones, hasta soportó sin decir palabra los golpes de la obra y los obreros yendo y viniendo de un lado para el otro de los terrenos.
Luego aprendí que eso estaba en el artículo 603 del Código Civil:
“Todo propietario colindante tiene derecho de hacer medianera la pared en todo o en parte, aún sin consentimiento del dueño, abonándole la mitad de su valor actual,…”

“no tengo porqué repararlo, no es mi problema”

Mi casa  es una de esas casas viejas del Cordón, de las que tienen patio con claraboya y están pegadas a todos los vecinos, a los del fondo y a los de los costados. Nunca tuve problemas con los vecinos, siempre una buena relación, un saludo cordial por las tardes cuando vuelvo de trabajar, dar una mano cuando alguno necesita alguna cosa especial, devolver la ropa que el viento arranca de las cuerdas, en fin… Pero eso terminó el día que tuve que decirle a mi vecino, uno de los del fondo, que la pared del patio estaba muy deteriorada, que tenía mucha humedad y se le estaban cayendo los pedazos, que, ya que la compartíamos, porque su barbacoa y mi patio estaban separados por esa pared, correspondía que los dos la reparáramos. Fue entonces que me dijo lo del título “no tengo porqué repararlo, no es mi problema”. Por más que intenté persuadirlo, no lo pude convencer. Consulté con una amiga que me sugirió que iniciara una acción judicial, así lo hice, y lo que hubiera sido resuelto en un simple gesto de responsabilidad llevó meses de trámites hasta que un juez lo obligó a pagar lo que le correspondía ya que tanto él como yo estábamos usando la pared.
El argumento tuvo su fundamento en el artículo 599 del Código Civil:
“La compostura y reedificación de la pared medianera son de cargo de los que a ella tienen derecho proporcionalmente al que cada uno corresponda.”
El asesoramiento con un arquitecto lo llevará a una solución acorde al caso. 

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